Decreto Nº 3503-2022
Aprueba el modelo
de contrato contrato de Mutuo a celebrarse entre la Provincia de
La Pampa y las Municipalidades o Comisiones
de Fomento que
otorguen prestamos en el
marco del título
IX de la
ley Nº 2870.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O.
3536 del 16-09-22.-
Dictado 31-08- 22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 16196/15, caratulado, "ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO
S/REGLAMENTACIÓN LEY Nº2870"; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº2870 se instituye el Régimen de Promoción
Económica para la provincia de La Pampa, tendiente al portalecimiento y
expansion de la economía provincial;
Que el artículo 31 de la
citada norma establece que el Poder Ejecutivo designará a las Autoridades de
Aplicación de la Ley y de las normas que en consecuencia se dicten;
Que por el Decreto 266/16 se establece la reglamentación de la
Ley Nº 2870;
Que por Decreto Nº 4316/16 se aprobó el modelo de Contrato de
Mutuo a celebrarse entre la provincia de La Pampa y las Municipalidades o
Comisiones de Fomento que otorguen prestamos en el marco del Título IX de la
Ley Nº 2870;
Que, asimismo por dicha norma se autoriza a
suscribir dichos contratos al Ministerio de Desarrollo Territorial o a quien
éste designe;
Que por Ley Nº 3196 se establece la tasa de interés para
el cálculo de los intereses resarcitorios de los préstamos otorgados o a
otorgarse en el marco del "Título IX del financiamiento de proyectos
productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento" de
la Ley Nº 2870;
Que en virtud de ello, deviene necesario adecuar las relaciones financieras
entre la Provincia de La Pampa con las Municipalidades o Comisiones de Fomento;
Que por Decreto Nº 986/21 se modifica el Decreto Nº 266/16 reglamentario de la Ley Nº 2870;
Que por Ley Nº 3170 de Ministerios y Secretarías se define
el nuevo organigrama del Poder Ejecutivo Provincial y se establecen las
competencias de los Ministerios y Secretarías;
Que por Decreto Nº 21/19 se aprueba el Organigrama del Poder
Ejecutivo Provincial, conforme con la Ley Nº3170;
Que por Decreto Nº1440/21 se
modifica el organigrama del Ministerio de la Producción a efectos de lograr una
óptima implementación de las políticas públicas que se llevan a cabo en su
órbita;
Que el artículo 40 del
Decreto Nº 266/16 modificado por Decreto
Nº 986/21, establece que el Ministerio de
la Producción será la Autoridad de
Aplicación d ela Ley Nº2870, pudienco
delegar funciones dentro de las áreas de su competencia;
Que, por ello resulta
conveniente realizar las modificaciones pertinentes en cuanto a la designación
de la Autoridad de Aplicación;
Que, asimismo en el marco del Título IX del financiamiento de
proyectos productivos por intermedio de Municipalidades y Comisiones de Fomento
de la Ley Nº 2870, el Ministro de la
Producción ha celebrado contratos con Municipalidades y Comisiones de Fomento,
conforme el marco normativo dictado en consecuencia, correspondiendo la
ratificación de los mismos;
Que han tomado intervención
las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante los Ministerios
de la Producción y de Hacienda y Finanzas, y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que la presente se dicta en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 81 inciso 3 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.-Apruébase el modelo de
contrato de Mutuo
a celebrarse entre
la Provincia de La
pampa y las
Municipalidades o
Comisiones de Fomento
que otorguen prestamos
en el marco del
título IX de
la ley Nº 2870,
que como Anexo forma parte del presente Decreto.
Artículo 2º.-Establézcase con carácter obligatorio la firma del contrato de
Mutuo entre la
Provincia de la Pampa
y las Municipalidades o
comisiones de Fomento
con carácter previo a la
transferencia a realizar por la Tesorería General de la Provincia para el
otorgamiento de cualquier préstamo en el marco del título IX de la Ley Nº 2870.
Artículo 3º.-Autorizase a suscribir los contratos mencionados en el
artículo 1º a
l autoridad del
Ministerio de la Producción y/o al funcionario que se designe.
Artículo 4º.-Facúltase a
la autoridad del
Ministerio de la Producción, a
realizar Modificaciones al
Contrato de Mutuo cuyo
modelo se aprueba
por el artículo
1° del presente Decreto,
siempre y cuando
las mismas sean consecuencia de modificaciones de la Ley
Nº 2870, o la Ley Nº 3196 y/o cualquier normativa complementaria
y que no
constituyan cambios sustanciales
al objeto del contrato.
Artículo 5º.-Autorizase a otorgar un plazo de gracia en cada préstamo a la Municipalidad
o Comisión de Fomento de 30 días en forma unívoca con destino a cubrir el
desfasaje temporal que tiene
lugar entre el
depósito a los
entes comunales porparte de
la Tesorería General
de la Provincia de
La Pampa y
el efectivo otorgamiento
del préstamo al Beneficiario, a los efectos de que dichos entes
procedan a culminar
la instrumentación de
los trámites administrativos
necesarios.
Artículo 6º.-Determinase quela gestión, guarda de cobro y la eventual ejecución
de la garantía,
estará a cargo
de la Subsecretaría de
Ingresos Públicos, perteneciente
al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7°.-En caso de que,
por cualquier causa,
surjan reprogramaciones de cuotas, diferencias de cálculos de
intereses, pagos espontáneos y/o cualquier otro elemento que modifique
los flujos financieros
derivados de los contratos de mutuo celebrados entre la Provincia y los
Municipios y Comisiones
de Fomento, las
mismas se imputarán, sumando o restando, según corresponda, en la boleta
de pago cuyo vencimiento opere en el mes siguiente al período
mensual en que
se determinaron tales modificaciones.
Artículo 8°.-Los Municipios y
Comisiones de Fomento
deberán notificarde manera
electrónica y con acuse de recibo a la Subsecretaría de Ingresos Públicos cuando procedan a anticipar cuotas de
capital. La precancelación se incorporará en la boleta de pago emitida a cargo
de la Comuna cuyo vencimiento opere en el mes siguiente al de la notificación.
Dicha comunicación deberá contener los datos
del contrato de
mutuo que se
pretende cancelar
anticipadamente: monto otorgado,
N° de Decreto
de otorgamiento, N° del Expediente de tramitación, nombre y CUIT del
beneficiario del préstamo
y las cuotas
que pretenden cancelar. Cuando el Municipio o Comisión de Fomento haga
referencia a un importe global de
capital que pretende precancelar
respecto de un
mutuo, la Subsecretaría de
Ingresos Públicos determinará la cantidad de
cuotas a las
que equivale dicho
importe, el que se
tendrá por un
máximo, emitiendo el
monto exacto que deberá
transferir la comuna
en la boleta
respectiva. En todos los
casos, la Subsecretaría
de Ingresos Públicos imputará los importes precancelados
a las cuotas a vencer, comenzando
por aquella cuyo
vencimiento resulte más lejano en el tiempo. En caso de que el
importe abonado se correspondiera
con la cancelación
total del contrato
de mutuo informado, en la boleta que corresponda incluir el pago
anticipado se procederá
a incorporar los
intereses devengados sobre el
saldo adeudado hasta
la fecha del efectivo pago. Si la boleta de pago
mencionada en el
párrafo anterior fuera
abonada fuera de término,
tendrá el tratamiento
previsto en el
contrato de mutuo. Cuando la notificación cursada
exteriorice la cancelación total
del contrato de
mutuo y procediera
dentro de los TREINTA
(30) días corridos
posteriores al depósito realizado por
la Provincia al
Municipio o Comisión
de Fomento, no corresponderá
el pago por
intereses devengados hasta la fecha de la efectiva cancelación y el
importe a cancelar
se incorporará en
la boleta de
pago correspondiente. Si la Comuna, habiendo
percibido el depósito, no hubiese
perfeccionado el otorgamiento al beneficiario -porcualquier causa-, se
procederá en el mismo sentido, debiendo suscribir el respectivo contrato
de mutuo
con la Provincia
y cancelarlo conforme
a lo dispuesto en este párrafo.
Artículo 9°.-El cálculo de los intereses por pago
fuera de término devengados con
Posterioridad a la
fecha de vencimiento se realizará
de la siguiente manera:
a)Se identificará el
monto de la
boleta de pago
de la cuota incumplida, sin considerar
los ajustes e intereses por pago fuera de término que por cualquier causa se
hubiesen incorporado y cuyo origen
remitiese a períodos
anteriores al que corresponde el devengamiento.
b) Seguidamente, se calculará la cantidad
de días de mora desde
el día siguiente a la
fecha de
vencimiento de la cuota incumplida hasta la fecha de pago o
hasta el día en que,Transcurridos SESENTA (60) días desde la fecha de
vencimiento, opere el
supuesto de retención en la
coparticipación, ambos inclusive.
c) Se aplicará el CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) a la tasa de referencia
y luego se dividirá la misma por 365 a efectos de calcular la tasa diaria.
d) A continuación se multiplicará la tasa diaria calculada en el punto c)
por la cantidad de días determinado en el punto b) y se aplicará el resultado
al monto determinado en el apartado a).
e)El resultado de
los cálculos antes
enunciados corresponde al total de intereses que deberá incluirse en la
emisión de la boleta de pago que corresponda dentro del concepto
"Intereses por pago fuera de término".
Artículo 10.-Ratifíquese los Contratos de Mutuo celebrados en el marco del Título IX de
La Ley N° 2870 conforme modificaciones
realizadas por Ley Nº 3196 y que fueron
suscriptos oportunamente entre
el Ministerio de la
Producción y las
Municipalidades y/o Comisiones
de Fomento.
Artículo 11.-Derógase el Decreto Nº 4316/16,
su modificatorio Decreto Nº 1277/19
y toda Disposición que se oponga a
la presente. No
obstante, continuarán aplicándose
las disposiciones del Decreto Nº 4316/16
y su modificatorio a los beneficios que fueron otorgados bajo esos regímenes.
Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la
Producción y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas.
Artículo 13.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Minsiterio de la Producción.
ANEXO
CONTRATO DE MUTUO
De una parte LA PROVINCIA DE LA PAMPA (en adelante "LA PROVINCIA"),
con sede en el Centro Cívico, Tercer Piso, de la ciudad de Santa Rosa -
Provincia de La Pampa, y en su nombre y representación el/la Sr. Sra._____________________
en su caracter de ____________(Ministro/Ministra o funcionario autorizado), y
De otra parte la
Municipalidad/Comisión de Fomento de________________representada
por_____________________de aquí en adelante "LA COMUNA", se ha convenido la celebración de un contrato de
Mutuo en el marco de la Ley Nº 2870 modificatorio y sus Decretos Reglamentarios,
en concordancia con el Decreto _____de aqueí en adelante "DECRETO DE OTORGAMIENTO", dictado
en el Expediente
número____________, originario del Gobierno de LA PROVINCIA que se regirá por
las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA PROVINCIA en su caracter de mutuante concede un mutuo de dinero a "LA
COMUNA" en condición mutuaria, con destino al otorgamiento de un préstamo
en condición de fomento al beneficiario que obra en el DECRETO DE OTORGAMIENTO,
en el marco del régimen establecido en el Título IX de la Ley Nº 2870 de Promoción Económica.-
SEGUNDA: Las condiciones generales de
devolución se fijan de conformidad con el DECRETO DE OTORGAMIENTO y se
establecen a continuación:
a)
MUTUO: el importe de capital del préstamo asciende a la suma de PE SOS________($______)
b)
PLAZO TOTAL: El plazo total para la devolución del préstamo será de_____,
incluyendo el PLAZO DE GRACIA que se
determine en el inciso siguiente.
c)
PLAZO DE GRACIA DE CAPITAL: El plazo de gracia para abonar el capital será
de_____, de vengandose durante este
período los intereses sobre el saldo adeudado.
d)
PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE INTERESES DURANTE EL PERIODO DE GRA CIA: Las cuotas
deberán abonarse en forma_____________.-
e)
PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE CAPITAL: Las cuotas deberán abonarse en for ma________.
f)
PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE INTERESES FUERA DEL PERIODO DE GRACIA: éstas deberán abonarse en forma conjunta y
con la misma periodicidad que las cuotas de capi tal.
g)
TASA DE REFERENCIA: tasa fijada por el artículo 1º de la Ley Nº 3196 o la que en el futu ro la reemplace.
h) SISTEMA DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITO:
se aplicará el denominado "Sistema Ale mán",
que considera cuotas de amotización de
capital fijas y cuotas de interés sobre el saldo adeuda do. Para el
cálculo de estas últimas deberá aplicarse la TASA DE REFERENCIA.-
TERCERA: Las condiciones especiales de devolución,
diseñadas para agilizar y estandarizar los procedimientos administrativos de
cobranza por parte de LA PROVINCIA, a los cuales LA COMUNA accede a total
conformidad, se estipulan en concordancia con el Decreto Nº_____ con las
siguientes:
a) Cuando la PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE INTERESES DURANTE EL PERIODO DE GRACIA y
la PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS DE
INTERESES FUERA DEL PERIODO DE GRACIA revistieran una duración distinta a
menensual, los intereses calculados surgirán de aplicar para cada mes que
contenga la cuota la TASA DE REFERENCIA,
de la misma forma que hubiese resultado si las referidas periodicidades
hubiesen sido fijadas de esa manera.
b) FORMULA
DE CÁLCULO DE LA TASA DE INTERÉS:
i diario: TASA DE REFERENCIA
__________________
365
Donde i
diario: es la tasa de interés a aplicar sobre el saldo adeudado a cada día de
la relación crediticia que implique el devengamiento de intereses, para el periodo
que se calcula de conformidad con la definición de la TASA DE REFERENCIA.
c) FÓRMULA DE CÁLCULO DE LOS
INTERESES:
I(p)=
"i diario" x "p" x "V"
Donde:
I(p)= Interés del Período.
p: días que generan el devengamiento de
intereses que integran la boleta del período.
V= Saldo del Préstamo no Cancelado al
último día del mes anterior inclusive.
d) FECHA DE DEPÓSITO: el día en que la Tesorería
General de la Provincia ejecute la transferencia de fondos a LA COMUNA con independencia del momento
efectivo en el que la última perciba la acreditación en su respectiva cuenta
bancaria, computándose a partir de este momento todos los plazos de conformidad
con el Artículo 6º del Anexo I de la Ley Nacional Nº26.994.
e) FECHA DE PAGO: la que corresponda al efectivo
ingreso de los importes abonados por LA
COMUNA a la CUENTA RECAUDADORA
definida ut infra de LA PROVINCIA.
f) FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACION
DE CUMPLIMIENTO: la
relación financiera entre LA PROVINCIA y
LA COMUNA, comenzará una vez transcurridos los TREINTA (30) días corridos desde la FECHA DE DEPÓSITO. A partir de esta fecha comenzará a ser de
aplicación las condiciones generales estipuladas en la cláusula SEGUNDA y las que además se establezcan
en la presente.
Entre la FECHA DE DEPÓSITO y la FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE
CUMPLIMIENTO no se devengarán intereses a favor de LA PROVINCIA que deban ser abonados por LA COMUNA, otorgándole a
ésta el tiempo suficiente para que arbitre los procedimientos administrativos
vinculados al otorgamiento del préstamo al beneficiario, sin perjuicio de la
total validez de las condiciones financieras que fueran convenidas entre LA COMUNA y aquél, respecto de dichas
partes contratantes.
g) FECHA DE VENCIMIENTO DE LA
PRIMERA CUOTA: la
fecha de vencimiento de la primera cuota coincidirá con el primer día QUINCE
(15) del mes, que tenga lugar con posterioridad a la FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO. Si dicha fecha
coincidiera con un día inhábil, se considerará cumplida en tiempo y forma la
cuota si ésta es abonada en el primer día hábil siguiente, sin perjuicio de que
los intereses punitorios y demás costas, de no constar el pago en término, se
calcularán desde el día QUINCE (15), con independencia del día en que éste
tuviese lugar. LA COMUNA podrá
ingresar los pagos adeudados con posterioridad
a la emisión de las BOLETAS DE
PAGO, y con anterioridad a esta fecha.
h) FECHA DE VENCIMIENTO DE LAS
CUOTAS RESTANTES:
las demás cuotas operarán su vencimiento los días QUINCE (15) del mes que corresponda
a las periodicidades definidas en la Cláusula
SEGUNDA. Si dicha fecha concidiera con un día inhábil, se considerará
cumplida en tiempo y forma la cuota si ésta es abonada en el primer día hábil
siguiente, sin perjuicio de que los intereses por pago fuera de término y demás
costas, de no constar el pago en término, se calcularán desde el día QUINCE
(15) con independencia del día en que éste tuviese lugar.
i) INTERESES RESARCITORIOS: comenzarán a devengarse a partir
de la FECHA DE INICIO DE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO, hasta el último
día de cada mes o en el caso de la última cuota hasta el momento que finalizare
el PLAZO TOTAL y se integrarán a la
cuota cuya FECHA DE VENCIMENTO opere
en el mes siguiente al que genera su devengamiento.
j) INTERESES POR PAGO FUERA DE
TÉRMINO: Bajo este
concepto se liquidarán los intereses por el periodo de duración de la mira de
conformidad a las condiciones establecidas
en el Artículo 30 del Decreto Nº 266/16. Comenzarán a regir una vez operada
la FECHA DE VENCIMIENTO de la cuota
que se trate y se calcularán hasta la FECHA
DE PAGO. Surgirán entonces de aplicar sobre el monto de cada boleta de pago
que resultare pagada fuera de término el CIENTO
CINCUENTA POR CIENTO (150,00%) de la TASA
DE REFERENCIA y se adicionará a la boleta cuyo vencimiento opere en el mes
posterior a la FECHA DE PAGO.
k) PRÓRROGA: La Subsecretaría de Ingresos Públicos
podrá disponer la prórroga del cálculo e ingreso de los montos correspondientes
a INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO hasta que opere el vencimiento de la
cuota siguiente.
l) CONSOLIDACIÓN DE CUOTAS: Las cuotas del
presente préstamo se consolidarán con las correspondientes a los demás mutuos
que haya suscripto LA COMUNA con LA PROVINCIA. El calculo de los INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO se
integrarán en la boleta mensual cuyo
vencimiento opere en el mes posterior a la FECHA
DE PAGO.
m) PAGOS PARCIALES: No se admitirán bejo ningún concepto, ni resepcto de la cuota del mutuo ni
del importe que surja de la
CONSOLIDACIÓN DE CUOTAS.
n) BOLETAS DE PAGO Y MEDIOS DE PAGO: las boletas de
pago se emitirán por los mecanismos electrónicos que dispongan la Subsecretaría
de Ingresos Públicos, pudiendo utilizar los sistemas informáticos y MEDIOS DE PAGO habilitados o a
habilitarse, de las reparticiones que considere conveniente. Serán emitidas con
una antelación mínima de CINCO (5) días
hábiles anteriores a la FECHA DE
VENCIMIENTO de la cuota a la que hacen referencia.
o) IMPUTACIÓN Y RENDICIONES: Cuando como MEDIO DE PAGO se utilice el mero
depósito en cuenta o la transferencia bancaria, LA COMUNA quedará obligada a remitir copia del comprobante respectivo
por cualquier medio a la Subsecretaría de ingresos Públicos. Dicho organismo
podrá limitar estos MEDIOS DE PAGO a
los efectos de agilizar las cuestiones administrativas. En los casos en que los
MEDIO DE PAGO utilizados impliquen
el uso de sistemas de otras reparticiones, quedarán éstas sujetas a la
obligación de administrar el ingreso de los fondos y efectuar las rendiciones
pertinentes a la Tesorería General de la Provincia de La Pampa.
j) CUENTA RECAUDADORA: Sin perjuicio de los MEDIOS DE PAGO que se utilicen, los
fondos deberán ingresar a la cuenta recaudadora de la Tesorería General de la
Provincia de La Pampa, CUENTA CORRIENTE PROVINCIA DE LA PAMPA - RENTAS
GENERALES Nº1095/7 del Banco de La Pampa S.E.M., identificada con CLAVE
BANCARIA UNIFORME (C.B.U.) Nº 0930300110100000109578 bajo la CLAVE ÚNICA DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) 30-99907583-1. Los pagos efectuados a otro
destino no se reputarán válidos a los efectos del presente mutuo.
CUARTA: LA COMUNA toma conocimiento que, encaso de ser necesario ejecutar
la garantía prevista en el Artículo 36 del Decreto Nº 266/16, se procederá de las siguiente
forma:
a) RETENCIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN:
transcurridos SESENTA (60) días de la FECHA
DE VENCIMIENTO D ELA CUOTA y de no haberse acreditado el pago, LA PROVINCIA notificará a la Tesorería General de la Provincia de La Pampa dentro de los
CINCO (5) días hábiles siguientes para que opere el descuento en la
distribución del Fondo Complementario Coparticipable (FO.CO.CO), o en su caso,
en la distribución de la masa coparticipable si el primero fuera insuficiente.
b) FECHA LÍMITE DEL CÁLCULO DE INTERESES:
En caso de operarse las condiciones que dan origen a lo que ut supra se
denomina RETENCIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN,
los INTERESES POR PAGO FUERA DE TÉRMINO
se calcularán hasta el momento en que se vuelva operativo el supuesto.
QUINTA: Producida la caducidad de los derechos que
concede la Ley Provincial Nº2870, por
cualquier motivo o falta incurrida por el beneficiario, LA COMUNA asume la obligación de comunicar el hecho a LA PROVINCIA en un plazo de CINCO (5)
días y depositar la totalidad del capital adeudado por ésta a LA PROVINCIA, con los intereses que
correspondiere calculados a la fecha del dictado de la caducidad. El
vencimiento de esta obligación operará junto con la primera cuota consolidada
que venza en forma posterior a dicho acto.
SEXTA: LA
PROVINCIA podrá transferir y/o ceder el presente mutuo por cualquiera de
los medios previstos en la Ley, a personas físicas o jurídicas, (fideicomiso,
bancos, sociedad de bolsa, etc), adquiriendo el o los cesionarios los mismos
beneficiarios y/o derechos y/o acciones de LA PROVINCIA bajo el presente
contrato. De optar por transferir y/o ceder, la cesión del crédito y su
garantía podrán hacerse sin su notificación al DEUDOR, y tendrá validez desde su fecha de formalización, en el
marco de que dicha cesión se formalice como componentes de una cartera de
créditos, de conformidad con los términos de los artículos 70, 71, 72 y
concordantes de la Lay Nº 24441.
EL DEUDOR expresamente manifiesta, que acepta la
opción de cesión y que la misma tendrá efecto desde la fecha en que opere la
misma y que solo podrá oponer contra el cesionario las defensas a acciones que
tenía contra LA PROVINCIA.
Sin perjuicio de lo expuesto, en el supuesto que de la
cesión implique modificación del domicilio de pago, el nuevo domicilio deberá
notificarse en forma fechaciente al DEUDOR
en el domicilio constituído. Se considerará medio fehaciente la comunicación
del nuevo domicilio de pago contenida en la respectiva boleta de pago enviada
por el ACREEDOR al DEUDOR.
Habiendo mediado notificación del domicilio d epago,
no podrá oponerse excepción de pago documentado, en relación a pagos
practicados a anteriores acreedores, con
posterioridad a la notificación del nuevo domicilio de pago.
Los documentos probatorios del derecho cedido se
entregarán al cesionario o fiduciario o, en su caso, a un depositario o al
depositario del fondo común de créditos.
SÉPTIMA: Para todos los efectos de este
contrato, las partes convienen someterse a la jurisdicción del Superior
Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, único órgano competente, por
imperio del Artículo 97 inciso 2º b) de la Constitución Provincial, en las relaciones jurídicas que
se plantean en el presente contrato.
Se firman
dos ejemplares de un mismo tenor del presente contrato de mutuo, en la ciudad
de Santa Rosa a los ___del mes de _________de 20__.-